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Armando

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martes, 28 de enero de 2020

6. Estímulos a los miembros de la comunidad educativa. (Wendy, Adrian)

Armando
Artículo 13°. ESTIMULOS A ESTUDIANTES
La Institución Educativa otorgará incentivos a los estudiantes que se distingan por su rendimiento académico, espíritu investigativo o que sobresalgan en certámenes deportivos, culturales,  científicos y otros de importancia para la Institución.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, se crean e institucionalizan los siguientes estímulos:

1)  Publicación o difusión de trabajos en la cartelera institucional, la red o en cualquier otro medio de comunicación que exista en el colegio.

2)  Otorgar medallas, condecoraciones, trofeos, premios, menciones especiales con anotación  en el observador del estudiante.

3)  Selección para  representar la Institución Educativa en todo tipo de certámenes o eventos de carácter local, nacional, internacional, en las áreas en que sobresalen los estudiantes seleccionados.

4)  Ejercicio de monitorias académicas en el área en que se destaque el estudiante.

Al final de cada año lectivo, la Institución Educativa otorgará las siguientes distinciones:

1)  Mención y Medalla al MEJOR BACHILLER, para el estudiante de grado once que al recibir el título de Bachiller, reúna los méritos de mejores logros, competencias y cuyo comportamiento sea excelente o sobresaliente.

2) Menciones especiales a los estudiantes que sobresalgan en actividades científicas, culturales y deportivas.

3) Mención al mejor resultado de pruebas SABER 11 del colegio.

Artículo 14°. ESTIMULOS PARA DOCENTES.

1) Reconocimiento público a un (a) docente con constancia en la hoja de vida por desempeño sobresaliente en una actividad académica, cultural o deportiva.

2) Promoción de actividades y/o eventos culturales, académicos, deportivos, y /o recreativos para docentes del sistema educativo oficial.


PARÁGRAFO. Para acceder a los estímulos establecidos en el presente Manual de  Convivencia, se establece como condición que los estudiantes opcionados o postulados, tengan aprobadas todas las áreas del plan de estudios, en el período o en el año lectivo correspondiente.

5. Artículo 12°. DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES (Jhon)

Armando

Al matricular a sus hijos los padres de familia o acudientes entran a formar parte de la comunidad “La Institución Educativa Chapiurco”, teniendo en cuenta sus derechos y los deberes que a continuación aparecen y que deben asumir con criterio responsable.

DERECHOS
A ser escuchados y recibir respuesta adecuada de nuestras inquietudes y sugerencias.
A ser informados sobre el rendimiento y comportamiento de los hijos
A recibir un buen trato por parte de directivos, docentes y alumnos.
A conocer con anterioridad las fechas de reuniones y/o actividades programadas en la institución.
A elegir y ser elegido como integrante de la Junta de Padres, Consejo Directivo, y Consejo de padres.
A participar de las actividades programadas por la institución.

 DEBERES Y RESPONSABILIDADES
Matricular y renovar matricula de su o sus hijos o personas a cargo.
Suministrar los implementos necesarios para el desarrollo de las actividades escolares.
Inculcar en los hijos hábitos como responsabilidad, obediencia, tolerancia, respeto así mismo y a los demás, orden y aseo, honradez, colaboración, honestidad, veracidad, diálogo entre otros.
Asistir a las reuniones de padres de familia y atender los llamados que haga un docente o un directivo docente para mejorar conductas de sus hijos.
Procurar que sus hijos asistan puntual y diariamente a las clases y enviar la excusa justificada cuando se presente ausencia o retraso.
Procurar una comunicación adecuada y frecuente con los educadores, en procura de un mayor entendimiento y acción conjunta para la solución de problemas y dificultades que presenten los estudiantes.
Vigilar que el alumno utilice el uniforme correcto y completo.
Reparar los daños que los hijos causen en muebles, paredes, puertas, ventanas, baños, libros de biblioteca y demás enseres de la Institución o que haga a otro compañero.
Presentarse a diligenciar los procesos de inscripción y matrícula o renovación de esta en las fechas señaladas.
Dar trato digno y respetuoso a los miembros de la comunidad educativa.
Conocer, practicar y fomentar este manual de normas de convivencia y las orientaciones que respecto a él brinde la institución.
Colaborar  durante el año en módicos aportes económicos y servicios complementarios de sus hijos para el puntual desarrollo de los planes de la institución ya que se está prohibido cobrar derechos de matrícula.

4. Artículo 11°. DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS (Fabian)

Armando

De acuerdo a la Ley 734 de 2002 (Código disciplinario), son derechos, deberes, estímulos, prohibiciones y sanciones de los servidores públicos (Educadores) los siguientes:

DERECHOS
§ Formar asociaciones sindicales con capacidad legal para representar a sus afiliados en la      formulación de reclamos y solicitudes ante las autoridades de orden nacional y seccional.
§ Percibir oportunamente la remuneración asignada para el respectivo cargo y grado del  escalafón.
§ Ascender dentro de la carrera docente.
§ Participar de los programas de capacitación y bienestar social y gozar de los estímulos de carácter profesional y económico que se establezcan.
§ Disfrutar de vacaciones remuneradas.
§ Obtener reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de Ley.
§ Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.
§ Permanecer en el servicio y no ser desvinculado o sancionado, sino de acuerdo con las normas y procedimientos que se establecen en el Código Único Disciplinario.
§ No ser discriminado por razón de sus creencias políticas o religiosas ni por distinciones fundadas en condiciones sociales, raciales o de género.
§ Los demás establecidos o que se establezcan en el futuro.
§ Derecho a la defensa. Las sanciones disciplinarias se aplicarán con observancia del derecho de defensa del acusado, en los términos previstos en el estatuto docente.

DEBERES Y RESPONSABILIDADES
Son deberes de los docentes vinculados al servicio oficial:
§ Cumplir la Constitución y las leyes de Colombia.
§ Inculcar en los educandos el amor a los valores históricos y culturales de la nación y el respeto a los símbolos patrios.  
§ Desempeñar con eficacia, eficiencia y efectividad las funciones de su cargo.
§ Cumplir las órdenes inherentes a sus cargos que les impartan sus superiores jerárquicos.
§ Dar un  trato cortés a la comunidad educativa y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito.
§ Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las funciones propias de su cargo.
§ Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean confiados.
§ Observar una conducta pública acorde con el decoro y la dignidad del cargo.
§ Participar en la elaboración del PEI.
§ Conocer y asumir la misión y la visión de la Institución.
§ Planear, organizar, ejecutar y evaluar las actividades pedagógicas de su área y de las actividades complementarias en las que está comprometido.
§ Actualizarse permanentemente en el área de su especialización.
§ Realizar con responsabilidad y esmero las actividades de refuerzo.
§ Diligenciar oportunamente las programaciones, diarios de campo, calificaciones y demás exigencias del MEN o de la Institución.
§ Ser puntual en la entrega de informes a: Estudiantes, secretaría, padres de familia y demás dependencias que los requieran.
§ Solicitar anticipadamente en la rectoría permiso para ausentarse de la Institución con el visto bueno del rector o la persona delegada por el suscrito. El docente se compromete a dejar talleres o actividades pedagógicas para los estudiantes en su ausencia.
§ Acompañar en el descanso a los alumnos y colaborar en el control del correcto uso del uniforme.
§ Actuar de acuerdo con los principios de lealtad y respeto para con sus compañeros, superiores y la institución, procurando que sus expresiones sean garantía de seguridad y bienestar para quienes conforman la comunidad educativa.
§ Actuar con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo.
§ Ser orientador, guía y asesor de los estudiantes, evitando sostener relaciones amorosas y guardando la distancia entre el docente y el educando.
§ Informar veraz y oportunamente a los diferentes entes institucionales competentes, hechos que afecten la moral y el buen nombre de la institución.
§ Garantizar a los estudiantes el cumplimiento del tiempo destinado a la realización de las actividades pedagógicas.
§ Preparar oportunamente de acuerdo a orientaciones dadas por el Consejo Académico, las actividades de refuerzo para estudiantes que resulten insuficientes en su área, según lo establecido en el manual de evaluación  y promoción institucional.
§ Participar activamente en todas las actividades culturales, deportivas, pedagógicas, científicas, cívicas, religiosas, planeadas por la Institución.
§ La participación de los educadores en actividades sociales y de integración es voluntaria, sin detrimento del cumplimiento de la jornada laboral.
§ Justificar oportunamente sus ausencias a la institución, a las clases y demás actividades planeadas por la institución a su superior inmediato.
§ Cumplir con las disposiciones establecidas en las circulares internas siempre y cuando no sean violatorias de este Manual.
§ Entregar al finalizar el año lectivo y en buen estado los libros, llaves e implementos que le fueron entregados para realizar su labor teniendo en cuenta el deterioro natural.
§ Evitar el uso del celular cuando está en actividades propias de su labor docente.

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  • Jesús Armando CoralProfesor Tecnologia e Informática